Ley de Instituciones de Crédito Artículo 27 Bis 5 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 27 Bis 5.
La institución organizada conforme a la presente Sección podrá contratar, siempre a título oneroso, con la institución que se encuentre en estado de disolución y liquidación respecto de la cual, en términos del artículo 186, fracción II de esta Ley, se haya determinado transferir sus activos y pasivos, la prestación de los bienes y servicios necesarios para su operación.Se tendrán por no puestas las cláusulas que impliquen la terminación anticipada de los contratos que tengan por objeto la prestación de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior que la institución en estado de disolución y liquidación hubiere celebrado con las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, por el hecho de iniciar un procedimiento de resolución.
Para estos efectos, la referida institución en liquidación quedará exceptuada de lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Federal de México Artículo 27 Bis 5 Ley de Instituciones de Crédito
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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